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Corte Suprema

ORLANDO SUSANA BEATRIZ c/ BUENOS AIRES PROVINCIA DE Y OTROS s/AMPARO

Susana Beatriz Orlando, de 55 años y con esclerosis múltiple, demandó a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional por la provisión del medicamento Acetato de Glatiramer (Copaxone), que ninguno de los dos le entregaba de forma suficiente. La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a las demandadas proveerle el medicamento en forma urgente, requiriendo además un informe circunstanciado a ambos ministerios de salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 59. XXXVIII. ORI
Amparo Medida cautelar Esclerosis multiple Acetato de glatiramer Provision de medicamentos Derecho a la salud Competencia originaria Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Seguridad social

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Orlando, de 55 años, con discapacidad visual y motora por esclerosis múltiple.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional (Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

provisión del medicamento Acetato de Glatiramer-Copolímero (Copaxone), necesario para evitar los brotes de la enfermedad, por carecer la actora de recursos económicos. La provincia sostuvo que la esclerosis múltiple no está cubierta por la Dirección de Política del Medicamento; la Nación entregó seis cajas en agosto de 2001, cantidad insuficiente, y no contestó el pedido de renovación.

¿Qué se resolvió?

se requirió a ambos ministerios un informe circunstanciado en diez días (art. 43 CN y art. 8° ley 16.986) y se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a las demandadas proveer en forma urgente el medicamento, debiendo denunciarse en el expediente el cumplimiento para evitar superposición entre ambas codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió al dictamen del Procurador General en cuanto a la competencia originaria (art. 117 CN) y consideró que se verificaban la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida. El tribunal no desarrolló fundamentos extensos adicionales en el texto de la decisión.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75, 43, 117
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 24.901Discapacidad
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Resolución 939/2000
  • Resolución 1/2001

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