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Corte Suprema

CHAVEZ BORJA MARTIN DOMINGO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en los amparos por el corralito bancario, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 169. XLV. REX
Corralito bancario Depositos en dolares Ley 25.561 Pesificacion Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario Reintegro de depositos Massa

¿Quién es el actor?

Martín Domingo Chávez Borja y otros (conjunto de amparistas, en autos acumulados con numerosos actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las medidas de restricción de disponibilidad (corralito) y su conversión a pesos.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven a primera instancia para la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo remite a la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se cita textualmente: "se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago".

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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