CHAVEZ BORJA MARTIN DOMINGO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en los amparos por el corralito bancario, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Martín Domingo Chávez Borja y otros (conjunto de amparistas, en autos acumulados con numerosos actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las medidas de restricción de disponibilidad (corralito) y su conversión a pesos.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Ese reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen. Las actuaciones se devuelven a primera instancia para la notificación de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo remite a la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se cita textualmente: "se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago".
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Constitución Nacional
- Ley 16.986
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