APESTEGUIA HUGO EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I- s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Corte Suprema hizo lugar al recurso de hecho interpuesto por Hugo Eduardo Apesteguia y dejó sin efecto la intimación a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Consideró que la actora está exenta de esa carga por aplicación del art. 13, inc. f, de la ley 23.898, conforme a la doctrina de los precedentes de Fallos 315:46 y 323:2349.
Actor/recurrente: Hugo Eduardo Apesteguia.
Demandado/contraparte: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la providencia de la secretaría de la Corte que intimó al recurrente a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN, como requisito para la tramitación del recurso.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al planteo, se dejó sin efecto la providencia de fs. 58 y se ordenó continuar las actuaciones según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la apelante impugnó la providencia de la secretaria del Tribunal que la intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce que se encuentra exenta de dicha carga, en razón de lo dispuesto por el art. 13, inc. f, de la ley 23.898."
"La objeción planteada resulta atendible toda vez que resulta aplicable al sub examine la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 315:46; 323:2349, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Se trata de una resolución breve, con remisión a precedentes; no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. f · Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 315:46CSJN
- Fallos 323:2349CSJN
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