ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION
La Corte Suprema admitió las quejas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y revocó la imposición de costas y la intimación al pago de tasa judicial en un proceso de cobro de aportes de la seguridad social. Sostuvo que el organismo recaudador está exento de la integración de gastos de justicia conforme al art. 13 de la ley 23.898, inciso f), y que no correspondía intimarlo mientras no se resolviera la cuestión de si era parte.
¿Quién es el actor?
Asociación de Trabajadores del Estado (en los recursos, la parte que promovió la incidencia contra el cargo).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cargo formulado por aportes y contribuciones impagos, con apelación contra la decisión que lo dejó sin efecto, imposición de costas al organismo recaudador e intimación al pago de tasa judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes ambos recursos extraordinarios y se revocan las sentencias de fs. 133/135 y 184 en cuanto fueron objeto de agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "En tal sentido, el inc. h), del art. 13, de la ley 23.898 exime de la integración de los gastos de justicia a 'las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio, mientras se sustancie la incidencia...', por lo que al constituir este tema uno de los argumentos sostenidos en la anterior instancia por la AFIP, le asiste razón en cuanto sostiene que no correspondía que se le cursara intimación de pago alguna hasta el dictado del pronunciamiento definitivo acerca de la cuestión procesal planteada."
Considerando 4°: "...el inc. f) del art. 13 de la citada ley, que establece la exención subjetiva de la recurrente, comprende cualquier clase de pleito promovido por el organismo estatal competente que esté encaminado a obtener el cobro de aportes, contribuciones y demás obligaciones de la seguridad social (Fallos: 321:437, cons. 5°), concepto al que resultan equiparables las presentes actuaciones pues ellas se originaron en la apelación de cargos formulados con la indicada finalidad."
Considerando 5°: "...la obligación que impone el art. 286 del ordenamiento ritual cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial (ap. 2° de dicha norma), por encontrarse comprendidos en forma expresa en el art. 13 de la ley 23.898..."
Los agravios sobre costas se remiten a lo resuelto en "Farmacia España S.C.S c/ Dirección General Impositiva" (1° de junio de 2000). Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert remiten a su disidencia en esa causa.
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Normas que cita
- Ley 23.898arts. 13 inc. f), 13 inc. h) · Tasas judiciales
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Farmacia España S.C.S c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 01/06/2000
- Fallos 321:437CSJN
- Fallos 269:180CSJN
- Fallos 285:235CSJN
- Fallos 316:1754CSJN
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