JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FARMACIA ESPAÑA S.C.S. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Dirección General Impositiva y revocó la sentencia que había impuesto las costas al organismo recaudador en un proceso por deuda de aportes previsionales. El tribunal sostuvo que el organismo no podía revestir la condición de parte vencida cuando no había participado en el recurso que resolvió favorablemente a la contribuyente, configurando una sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 28. XXXIV. RHE
Costas Principio objetivo de la derrota Sentencia arbitraria Fundamentacion suficiente Organismo recaudador Seguridad social Aportes previsionales Calidad de parte Recurso extraordinario Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Farmacia España S.C.S. (la contribuyente que recurrió la determinación de deuda).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (hoy AFIP), organismo recaudador de aportes y contribuciones previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cargo por aportes y contribuciones impagos (resolución DGI 165/93) y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social había dejado sin efecto el cargo e impuesto las costas al organismo por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto había sido objeto de agravio, por considerarla arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada fundó -en substancia- su conclusión de que la decisión del caso debía ser tomada sobre la base del principio objetivo de la derrota sentado por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, soslayando todo examen acerca de la decisiva circunstancia de que la ley 24.463 no introdujo modificación de ninguna naturaleza con respecto al régimen de costas aplicable para esta clase de asuntos..."

"...la arbitrariedad de lo decidido por la cámara está dada por la ostensible contradicción en que ha incurrido, pues ha fundado su conclusión en que la Dirección General Impositiva (hoy A.F.I.P.) debe cargar con las costas por su condición de parte vencida, cuando dicha entidad autárquica como tampoco la caja que oportunamente había iniciado el trámite de verificación han intervenido en las actuaciones judiciales..."

"...el pronunciamiento del tribunal a quo no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente, por lo que al afectar de modo directo e inmediato las garantías superiores invocadas, debe ser privado de efectos como acto judicial con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias (ley 48, art. 15)."

Se cita además el precedente de Fallos: 240:297; 243:398 y 463, y 288:433, en cuanto los organismos de fiscalización de la seguridad social no revisten la condición de partes ordinarias.

¿Cómo votaron los jueces?

Desestimarían la queja. Sostienen que los agravios sobre costas son ajenos al recurso extraordinario, que la ley de solidaridad previsional no alcanza a la DGI (art. 21 ley 24.463, precedente Fallos: 321:730) y que la DGI tiene calidad de parte en procesos de revisión de sus actos (Fallos: 315:1551), por lo que su derecho de defensa está suficientemente protegido.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Ley 18.477Eximicion de costas
  • Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
  • Ley 24.447art. 22 · Presupuesto
  • Decreto 507/93art. 28
  • Decreto 1156/96
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18

Fallos que cita

  • Fallos 240:297CSJN
  • Fallos 243:398CSJN
  • Fallos 288:433CSJN
  • Fallos 300:895CSJN
  • Fallos 311:2115CSJN
  • Fallos 321:730CSJN
  • Fallos 315:1551CSJN
  • Gramaju S.A. s/ apelación clausuraCSJN · 30/06/1998
  • Fallos 299:249CSJN
  • Fallos 311:318CSJN
  • Fallos 316:2764CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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