GRAMAJU S.A. c/ s/APELACION CLAUSURA
La Corte Suprema admitió la queja de la Dirección General Impositiva y declaró procedente el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Mar del Plata que la había considerado no parte legítima en el proceso por clausura. Sostuvo que la sentencia frustraba sin razones válidas el derecho de defensa del organismo recaudador, por lo que la descalificó como acto judicial arbitrario.
¿Quién es el actor?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿A quién se demanda?
Gramaju S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación de la sanción de clausura y multa aplicada por el organismo recaudador en los términos del art. 44 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien en principio las decisiones de índole procesal, que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida, no son impugnables por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 245:179; 268:567, entre otros), cabe hacer excepción a ese principio cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa en juicio (causa R.285.XXXI 'Río Seco S.A. c/ Estado Nacional', fallada el 1° de abril de 1997, cons. 4° y sus citas) y se verifica un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior".
"Que esta Corte, en reiteradas oportunidades, ha reconocido la calidad de parte del organismo recaudador en los procesos en que se discute la aplicación de la sanción de clausura (Fallos: 315:1551; ...)".
"Que ello es así porque resulta evidente el derecho de ese organismo a intervenir en un pleito en que se cuestiona la legitimidad y validez de un acto dictado por aquél, y la oportunidad en que podrá hacérselo efectivo".
"Que, por lo tanto, la sentencia impugnada frustra -sin razones válidas- el derecho de defensa de quien tiene un interés propio en el litigio, lo cual justifica su descalificación como acto judicial en los términos de la conocida doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias, sin que esto implique juicio sobre las cuestiones de fondo debatidas en la causa".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 11.683arts. 44, 78 · Procedimiento fiscal
- Ley 24.765art. 78 (segundo artículo incorporado a continuación) · Procedimientos fiscales
Fallos que cita
- Río Seco S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 01/04/1997
- Fallos 245:179CSJN
- Fallos 268:567CSJN
- Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires s/ amparoCSJN · 02/04/1991 · Fallos 314:203
- Fallos 315:1551CSJN
- A. Vázquez y Cía. S.C.A. s/ apelación ley 11.683CSJN · 27/04/1993
- Dadami S.A. s/ infr. ley 11.683CSJN · 20/04/1995
- Textil Lugano S.A.I.C.P.I.A. s/ ley 11.683CSJN · 15/08/1995
- Hierlan S.A. s/ infracción ley 11.683CSJN · 25/11/1997
- Fallos 299:17CSJN
- Fallos 268:266CSJN
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