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Corte Suprema

MARTINEZ NORBERTO c/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES-SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso de reposición por un error en el cómputo de los días inhábiles y, sobre el fondo, desestimó la queja por considerar inadmisible la apelación extraordinaria denegada. La decisión se fundó en la extemporaneidad del plazo y en la inadmisibilidad prevista por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 515. XXXIII. RHE
Recurso de queja Recurso de reposicion Apelacion extraordinaria Inadmisibilidad Plazo Dias inhabiles Extemporaneidad Art. 280 cpccn Subterraneos de buenos aires Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Norberto Martínez.

¿A quién se demanda?

Subterráneos de Buenos Aires -Sociedad del Estado-.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo, solo trata la queja).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución del Tribunal que había declarado extemporáneo el recurso de hecho, y se desestimó la queja por ser inadmisible la apelación extraordinaria (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de reposición deducido a fs. 108/109 es procedente pues en la resolución de fs. 106 se ha incurrido en un error al no haberse computado en el plazo respectivo los dos días inhábiles (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/97), por lo que corresponde dejar sin efecto la decisión del Tribunal y admitir que la presentación directa fue interpuesta en término."

"Que, en cuanto al fondo del asunto, la apelación extraordinaria cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 28/97

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