HIERLAN S.A. c/ s/INFRACCION LEY 11683
La Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones que habían denegado los recursos extraordinarios en una causa por infracción a la ley 11.683, por haberse omitido correr traslado a la Dirección General Impositiva. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien esas apelaciones conforme al art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Actor (recurrente): Descartables Argentinos S.A. y Hierlan S.A.
Demandado (contraparte): Dirección General Impositiva (organismo recaudador, con intervención expresa en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de hecho deducidos contra las denegatorias de los recursos extraordinarios interpuestos en la causa "Hierlan S.A. s/ infracción ley 11.683" (causa n° 9365) y en la causa H.38.XXXIII.
¿Qué se resolvió?
Se dejaron sin efecto los pronunciamientos que denegaron los recursos extraordinarios (fs. 134/134 vta. y 201/202), y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones de conformidad con el art. 257 del CPCCN y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según resulta de los autos principales, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 denegó el recurso extraordinario interpuesto por Descartables Argentinos S. A. a fs. 128/133, así como también el deducido por Hierlan S.A. a fs. 167/169 vta., sin haber corrido traslado de dichas apelaciones a la Dirección General Impositiva."
"Que ello importa prescindir del trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que el organismo recaudador tiene asignada expresa intervención en la causa, por lo cual el traslado que impone la norma citada resulta insoslayable (confr. A.199. XXIV. 'A. Vázquez y Cía S.C.A. s/ apelación ley 11.683' y D. 73.XXIV. 'Dadami S.A. s/ infr. ley 11.683', sentencias del 27 de abril de 1993 y 20 de abril de 1995, respectivamente)."
"Que a lo expresado cabe agregar que el recurso extraordinario que dedujo Descartables Argentinos S.A. a fs. 128/133 fue denegado por el a quo sin haber advertido que dicha apelación no se dirigía contra la sentencia de fs. 107/108, sino contra la resolución de fs. 123."
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Normas que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- A. Vázquez y Cía S.C.A. s/ apelación ley 11.683CSJN · 27/04/1993
- Dadami S.A. s/ infr. ley 11.683CSJN · 20/04/1995
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