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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ODEON S.R.L. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema anuló el auto de primera instancia que había concedido un recurso extraordinario en un juicio de ejecución fiscal promovido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Odeón S.R.L. Por considerar que el remedio federal debía ser resuelto por el tribunal que dictó la sentencia recurrida, ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva resolución sobre su admisión o rechazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 57. XXXIII. REX
Recurso extraordinario Concesion ineficaz Competencia para conceder el recurso Art. 257 cpccn Ejecucion fiscal Nulidad de auto Tribunal de origen Admisibilidad formal Municipalidad de la ciudad de buenos aires Odeon s.r.l.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Odeón S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad del auto de fs. 178/178 vta., por el cual el juzgado de primera instancia había concedido el recurso extraordinario, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución sobre la admisión o el rechazo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso extraordinario debe ser deducido ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva (confr. doctrina de Fallos: 306:616; causa G.1.XXXII "Grossman, Carlos Sergio y otros c/ Administración Nacional de Aduanas -La Quiaca", sentencia del 20 de agosto de 1996, entre muchos otros), y es a dicho tribunal a quien corresponde pronunciarse sobre su admisión o rechazo."

"Consecuentemente, toda vez que el remedio federal se dirige contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrante a fs. 158, resulta ineficaz la concesión de dicho recurso dispuesta por el juzgado de primera instancia a fs. 178/178 vta. (confr. doctrina de Fallos: 231:283 y 257:90)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grossman, Carlos Sergio y otros c/ Administración Nacional de Aduanas -La QuiacaCSJN · 20/08/1996
  • Fallos 306:616CSJN
  • Fallos 231:283CSJN
  • Fallos 257:90CSJN

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