JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASIA FRANCISCO c/ LOTERIA NACIONAL s/LABORAL

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias laborales dictadas en juicios contra Lotería Nacional S.E. y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Remitió la cuestión a un nuevo pronunciamiento de la instancia de origen, por remisión a los fundamentos del precedente Gulle del 14 de abril de 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1199. XLI. REX
Recurso extraordinario Loteria nacional s.e. Laboral Remision a precedente Causa gulle Sentencias dejadas sin efecto Nuevo pronunciamiento Competencia de la corte Costas Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Francisco Masia (en autos conexos, Armando Tula y otros).

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de naturaleza laboral. El texto de la sentencia no detalla los rubros reclamados, ya que remite a la causa "Gulle".

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 14 de abril de 2006 en la causa G.1216.XL 'Gulle, Rubén Abel c/ Lotería Nacional S.E. s/ Laboral', a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran. La decisión fue unánime de los seis ministros firmantes.

Fallos que cita

  • Gulle, Rubén Abel c/ Lotería Nacional S.E. s/ LaboralCSJN · 14/04/2006
  • Tula, Armando y otros c/ Lotería Nacional S.E. s/ Laboral

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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