INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. y otras empresas alimenticias demandaron a la Provincia de Buenos Aires y a veinticuatro municipalidades por la inconstitucionalidad del derecho de faenamiento e inspección veterinaria y de ordenanzas fiscales municipales que gravan el ingreso de mercadería. La Procuración General dictaminó que el pleito es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una cuestión de naturaleza local que debe tramitar ante los jueces locales.
¿Quién es el actor?
Industrias Alimenticias Mendocinas S.A., Corporación Agrícola Minera Industrial del Noroeste (C.A.M.I.N.O. S.A.), Redepa S.A., Internacional de Productos S.A., Don Satur Sociedad de Responsabilidad Limitada y Dulcypas S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y veinticuatro Municipalidades.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 226, inc. 21, del decreto-ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) y de diversas ordenanzas municipales de carácter fiscal que establecen un "derecho de faenamiento e inspección veterinaria" por el ingreso de productos alimenticios con fines de venta. Se solicitó además una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opina que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, dado que el cobro de un impuesto no constituye causa civil sino un acto administrativo, y que la cuestión planteada es de carácter mixto (federal y local), donde predomina el derecho público provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa..."
"En el sub lite... las actoras plantean en forma conjunta una cuestión federal con una de orden local, en tanto aducen que la disposición provincial y las ordenanzas municipales de carácter fiscal que pretenden impugnar, conculcan tanto con la Constitución Nacional, como con el 'Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento', al que la Provincia adhirió por ley 11.463, el cual forma parte del derecho público provincial y no suscita una cuestión constitucional."
"Ante todo, pienso que es dable indicar que el cobro de un impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo..."
"Por lo expuesto, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de los jueces locales, toda vez que su naturaleza no reviste carácter exclusivamente federal..."
"...el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 31, 75 inc. 21, 13, 117, 121, 123, 126
- Ley 6769 (Buenos Aires)art. 226 inc. 21
- Ley 23.548art. 91 · Coparticipacion federal
- Ley 11.463 (Buenos Aires)
- Ley 13.230 (Buenos Aires)
- Ley 18.284Codigo alimentario argentino
- Convenio Multilateral
- Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento
Fallos que cita
- Matadero y Frigorífico Merlo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 27/05/2004
- Cuyoplacas S.A. c/ La Pampa, Provincia deCSJN · 26/08/2004
- Fallos 311:1812CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 314:620CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
- Fallos 314:863CSJN
- Fallos 316:327CSJN
- Fallos 318:1365CSJN
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