AL KASSAR MONZER s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION -CAUSA N° 22618-
La defensa de Monzer Al Kassar interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que mantuvo vigente la acción penal, rechazando la prescripción dispuesta por el juez de primera instancia en aplicación de la ley 25.990. El Procurador General dictaminó que debe rechazarse la queja, por tratarse de una resolución que no constituye sentencia definitiva y por no demostrarse la irrazonable duración del proceso.
¿Quién es el actor?
Monzer Al Kassar (defensa, como recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal / Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (la decisión impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción de la acción penal en la causa seguida contra Monzer Al Kassar, en aplicación de la ley 25.990.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictaminó que corresponde rechazar la queja y confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina del Tribunal que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030; 312:552 y 573; 315:2049, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos 295:704; 303:740; 304:152; 314:545, entre otros), en cuanto no dan fin a la cuestión, que puede ser invocada nuevamente en otros estadios procesales."
"En síntesis, la discusión de la presente incidencia, esto es, si determinados actos acaecidos en el proceso -que tramita bajo el régimen procesal de la ley 23.984- deben considerarse de aquellos interruptivos de la prescripción conforme las previsiones de la ley 25.990, no es susceptible de ser revisada por este remedio excepcional ya que la vía del artículo 14 de la ley 48 no resulta apta para revisar qué actos procesales interrumpen el transcurso de la prescripción de la acción penal (Fallos: 311:1960)."
Respecto de la excesiva duración del proceso: "la defensa debería al menos mencionar por qué considera que el proceso se ha extendido irrazonablemente en el tiempo ponderando: la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación (Fallo 327:327 y considerando 9° de Fallos 322:360...)."
"Tampoco la supuesta insuficiencia de fundamentación de la sentencia en crisis resulta atendible toda vez que, en mi opinión, el fallo se basa en fundamentos fácticos y jurídicos que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.990Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 14 inc. 3 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
- Ley 23.984
Fallos que cita
- Fallos 249:530CSJN
- Fallos 274:440CSJN
- Fallos 288:159CSJN
- Fallos 298:408CSJN
- Fallos 307:1030CSJN
- Fallos 312:552CSJN
- Fallos 315:2049CSJN
- Fallos 295:704CSJN
- Fallos 303:740CSJN
- Fallos 304:152CSJN
- Fallos 314:545CSJN
- Fallos 311:1960CSJN
- Fallos 327:327CSJN
- Fallos 322:360CSJN
- Fallos 318:665CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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