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Corte Suprema

ABDON ADUR s/S/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE AL KASSAR MONZER POR FALSEDAD IDEOLOGICA

La Procuración General dictaminó que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Monzer Al Kassar contra la decisión que rechazó la excepción de falta de acción en el marco de un pedido de extradición. El dictamen sostiene que el planteo es inadmisible porque la cuestión corresponde al Estado requerido y que la acción penal argentina subsiste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1307. XL. REX
Extradicion Falta de accion Doble incriminacion Prescripcion de la accion penal Falsedad ideologica Ciudadania argentina Tratado de extradicion Competencia territorial Recurso extraordinario Monzer al kassar

Actor/Recurrente: defensa de Monzer Al Kassar (imputado de falsedad ideológica en el caso, con extradición concedida desde el Reino de España).

Demandado/Parte contraria: Estado argentino (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y juez de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

excepción de falta de acción, con pedido de sobreseimiento por cese de las condiciones de la extradición (reforma del Código Penal español que derogaría el tipo penal sustento de la doble incriminación, y prescripción del delito para el Estado requerido, lo que tornaría inadmisible la extradición según el tratado bilateral, ley 23.708).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General propone declarar mal concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Fundamentos:

"Es que lo peticionado por la defensa implica un nuevo análisis sobre la doble incriminación... Y este ejercicio de subsunción corresponde al Estado requerido a quien se le solicita la asistencia internacional."

"Ello es así, porque el delito que se le imputa al recurrente... es competencia del Estado argentino por cuanto el hecho imputado ha ocurrido en su territorio. Y tampoco ha prescripto la acción penal, conforme se decidiera en el incidente respectivo."

"En el caso, los tribunales españoles establecieron, en un proceso contradictorio, que la República Argentina había cumplido con las exigencias estipuladas en el tratado bilateral de extradición..."

Citando Fallos 324:1557: "el procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal..." y Fallos 324:1694: "no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 324:1557CSJN
  • Fallos 324:1694CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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