GALANTE ERNESTO c/ s/ACCION DE NULIDAD EN AUTOS: CELULOSA ARGENTINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ SOLICITUD DE REGULACION DE HONORARIOS -CAUSA N° 137-
El letrado Ernesto Galante promovió una acción declarativa de nulidad por cosa juzgada írrita contra el Estado Nacional respecto de tres pronunciamientos de la Corte Suprema dictados en la causa Celulosa Argentina S.A.. La Procuración General opinó que la vía no corresponde ni por competencia originaria ni por apelación y que, por la naturaleza final de las sentencias del Alto Tribunal, no procedería admitirla formalmente.
¿Quién es el actor?
Ernesto Galante, abogado que actúa en causa propia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de las resoluciones de la Corte Suprema del 17/12/96, 03/10/97 y 25/11/97 dictadas en "Celulosa Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ solicitud de regulación de honorarios s/ queja" (S.C. C. n° 137, L. XXV), con más la responsabilidad del Estado por falta de servicio del Poder Judicial a partir de esos pronunciamientos.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión del Tribunal; la Procuración General dictaminó que la acción no es admisible por la vía intentada, ya que (a) la competencia originaria del art. 117 in fine CN no abarca un litigio contra el Estado Nacional salvo que sea parte una provincia o un agente diplomático, y (b) la competencia por apelación no se configura porque la acción se inicia directamente ante la Corte. Remite además a la doctrina según la cual las sentencias de la Corte no son susceptibles, como regla, de acción o recurso de nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar y en tanto la acción es promovida contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por ante esa Corte Suprema, corresponde subrayar que -por norma- existen para los justiciables dos vías principales de acceso a los estrados de V.E.; a saber: la de apelación o recursiva y la originaria o directa (Fallos: 319:2032, entre otros)."
"En tales condiciones, al no haber sido demandada una provincia, ni un agente con status diplomático -únicas hipótesis que suscitan la competencia originaria del Alto Tribunal, conforme se precisó ut supra-, la acción que se pretende, en los términos descriptos, resulta extraña, también, a la competencia establecida en el artículo 117 in fine de la Carta Magna (cfse. Fallos: 319:2032)."
"Sobre el punto, cabe recordar que, en principio, V.E. ha establecido que sus sentencias no son susceptibles, como regla, de acción, incidente o recurso de nulidad (cfse. doctrina de Fallos: 247:285; 311:2023; 318:1798; 327:517; entre muchos más)..."
"Ello es así, en virtud del carácter final que tienen sus pronunciamientos, allende su grado de acierto, cuya integridad interesa, fundamentalmente, tanto a la vida misma de la Nación, su orden público y paz social, cuanto a la estabilidad de sus funciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución Nacional..."
"Lo expuesto, lo es sin perjuicio que V.E. en su actual integración y en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales -que la constituyen en intérprete final de sus propias decisiones- pondere si se configuraron, en el caso, circunstancias excepcionales que autorizarían la habilitación de la vía intentada u otra análoga."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 19.551art. 291
Fallos que cita
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/09/1996 · Fallos 319:1915
- Fallos 319:2032CSJN
- Fallos 326:4568CSJN
- Fallos 327:214CSJN
- Fallos 247:285CSJN
- Fallos 311:2023CSJN
- Fallos 318:1798CSJN
- Fallos 327:517CSJN
- Fallos 310:1387CSJN
- Fallos 321:2478CSJN
- Fallos 323:1504CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 326:4357CSJN
- Fallos 316:2525CSJN
- Fallos 323:1222CSJN
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