JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PADILLA MIGUEL M. s/PRESENTACION

El accionante Miguel M. Padilla promovió una presentación para que se excluyera del padrón nacional de electores a un ministro de la Corte Suprema por doble nacionalidad. La Cámara Nacional Electoral confirmó la desestimación, y el Procurador General opina que el presentante carece de legitimación procesal y que el recurso extraordinario debe declararse nulo o erróneamente concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1571. XL. REX
Legitimacion procesal Elector Padron electoral Doble nacionalidad Inhabilidad electoral Derechos politicos Recurso extraordinario Ius soli Habitante de la nacion Tacha de electores

¿Quién es el actor?

Miguel M. Padilla (presentante, invocado como "habitante de la Nación").

¿A quién se demanda?

Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema, cuya exclusión del padrón nacional de electores se solicita.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se excluya del padrón nacional de electores a Eugenio Zaffaroni por encontrarse, según el presentante, comprendido en una inhabilidad electoral por poseer doble nacionalidad (italiana).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la presentación. Esta pieza es el dictamen de la Procuración General, que no resuelve el caso sino que aconseja a la Corte declarar la nulidad de las vías recursivas concedidas al presentante, otorgar firmeza a la sentencia de primera instancia o declarar que el recurso extraordinario fue erróneamente concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, opino que se ha soslayado el estudio de la legitimación procesal del presentante (quien acciona como 'habitante de la Nación'), requisito que es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia."

"Cualquier elector, entonces, se encuentra legitimado para requerir la tacha de otro del padrón, pero tal legitimación resulta acotada a realizar esta presentación y al derecho a ser notificado de la resolución definitiva dictada en la información que se sustancie con vista al fiscal."

"...con la notificación de la resolución del juez de grado (fs. 38) quedó agotada, para el aquí apelante, toda posibilidad de intervenir y ha carecido de legitimación para realizar las presentaciones subsiguientes..."

Subsidiariamente, el dictamen señala que el recurso reitera argumentos ya respondidos por una sentencia no arbitraria, lo que justificaría su erronea concesión por falta de fundamentos.

Sobre el fondo, el Procurador advierte que la presentación busca consolidar "un falaz edificio procesal" que propicia "el abandono o la sumisión a otros del principio del ius soli".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Padilla, Miguel s/ presentaciónCSJN · Fallos 308:1489
  • Fallos 307:2216CSJN
  • Fallos 315:59CSJN
  • Fallos 317:373CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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