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Corte Suprema

FRANCO PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Pedro Franco reclamó la jubilación por invalidez tras denegársele el beneficio en sede administrativa y judicial. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la decisión frustraba garantías constitucionales en un beneficio de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 564. XXXI. RHE
Jubilacion por invalidez Beneficio previsional Incapacidad 66% Cuerpo medico forense Recurso extraordinario Recurso de hecho Garantias constitucionales Beneficio alimentario Cuestiones de hecho y prueba Administracion nacional de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Pedro Franco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó el dictado de nuevo fallo. Los señores Ministros Nazareno y Boggiano votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"en el dictamen del Cuerpo Médico Forense -solicitado por el Tribunal- se estimó que la incapacidad del peticionario alcanzaba a un 66% a la fecha del examen y le impedía el desarrollo de tareas habituales u otras con similares requerimientos psicofísicos, así como que dada la cronicidad y evolución de la dolencia constatada, presumiblemente dicha incapacidad se remontaría al 9 de noviembre de 1993."

"en virtud de lo expresado y atento a la índole del tema en debate, que impone a los jueces de la causa proceder con suma cautela en el reconocimiento o rechazo de las solicitudes de beneficio de naturaleza alimentaria, corresponde dejar sin efecto el fallo ya que los agravios del apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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