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Corte Suprema

SERENAR SA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

El Estado Nacional recurrió la sentencia que, en el marco de un amparo promovido por Serenar S.A. contra las normas de emergencia económica (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), había hecho lugar a la acción. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia y rechazó el amparo, aplicando el criterio fijado en el precedente Galli; la Dra. Argibay votó en disidencia por falta de fundamentación autónoma del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1522. XLI. REX
Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Pesificacion Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Precedente galli Fundamentacion autonoma Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Serenar S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en materia de emergencia pública y pesificación.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma", por lo que propuso declararlo improcedente, con costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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