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Corte Suprema

RECALDE MARCELO JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener la devolución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el decreto 1570/01. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1851. XXXVIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Decreto 1570/01 Emergencia economica Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Marcelo José Recalde.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y, en la práctica, la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por la normativa de emergencia económica (decreto 1570/01 y ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de las causas "Massa, Juan Agustín" (M.2771.XLI, sentencia del 27/12/2006) y "Piriz, María Marcela" (P.914.XLII, sentencia del 06/03/2007). Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizables. Deben computarse como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron decididas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios sino que remite a los de las causas citadas, por lo que la razón de decidir se encuentra en esos precedentes. No se transcriben párrafos argumentativos adicionales en el texto analizado. No hay votos en disidencia: la decisión es unánime de los cuatro jueces firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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