FIRST TRUST OF NEW YORK NATIONAL ASSOCIATION REPRESENTA c/ GALUCCI SERGIO OMAR s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario del ejecutado, revocó la sentencia que mandaba llevar adelante la ejecución hipotecaria y habilitó al deudor a cancelar el crédito pesificado con fondos del mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina. La Dra. Argibay votó en disidencia declarando improcedente el recurso.
¿Quién es el actor?
First Trust of New York National Association (acreedor hipotecario).
¿A quién se demanda?
Sergio Omar Galucci (deudor ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito pesificado de conformidad con las leyes 25.561 y 25.713 y los decretos 214/2002, 762/2002 y 1242/2002.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que, si existen diferencias entre el monto de la ejecución y el ofrecido por el Banco de la Nación Argentina, el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito con esos fondos, conforme la ley 26.167. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', sentencia del 29 de abril de 2008 (Fallos: 331:929), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que el hecho de que el crédito hubiese sido otorgado por una entidad financiera –Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.– no impide que el deudor, de optar por ello, pueda utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina para efectuar parte del pago de la deuda, pues se declaró elegible el mutuo hipotecario y se ha firmado el correspondiente contrato, sin que la solución propuesta ocasione un perjuicio al acreedor que percibirá la totalidad del crédito de acuerdo con las pautas de pago fijadas por la sentencia que se encuentra firme."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se declaró improcedente el recurso, con costas. (Esta posición quedó en minoría.)
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.713Coeficiente de estabilizacion de referencia (c.e.r
- Decreto 214/2002
- Decreto 762/2002
- Decreto 1242/2002
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008 · Fallos 331:929
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