DUART VICTOR c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el Banco Central contra la decisión que rechazó in limine su incidente de nulidad por firmas falsas en escritos de la parte actora. Consideró que el rechazo sin sustanciación ni prueba era arbitrario y afectaba las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio, por lo que dejó sin efecto el pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo.
¿Quién es el actor?
Víctor Duart.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (quien interpone el recurso de hecho, como parte vencida en el incidente de nulidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el incidente de nulidad articulado por la demandada sobre la base de la existencia de diversas presentaciones de la parte actora con firmas falsas (entre ellas, escritos de prueba, alegato, pedido de llamado de autos para sentencia y ejecución de sentencia), respaldada por un peritaje caligráfico extrajudicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó el rechazo in limine del incidente, y se ordenó que se dicte una nueva decisión con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien las decisiones en las que se admiten o deniegan nulidades procesales no constituyen - como regla general- sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria (Fallos: 303:988; 304:1792), cabe hacer excepción a este principio si -como sucede en el sub lite- con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho, resulta de imposible reparación ulterior (Fallos: 306:1621 y 1705), y existe cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida pues, al fallar, el tribunal anterior ha extendido el valor formal de los institutos de la cosa juzgada y la preclusión más allá de límites razonables, utilizando pautas de excesiva latitud y prescindiendo de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del expediente, con lo cual ha cercenado notablemente las garantías de la propiedad, del debido proceso y de la defensa en juicio."
"Que, en efecto, frente a la invocación de la falsedad de las firmas asentadas en numerosos escritos de la parte actora [...] efectuada con un serio respaldo (conf. peritaje caligráfico extrajudicial de fs. 458/463 de los autos principales), corresponde tener presente en primer lugar, tal como lo tiene decidido esta Corte, que los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante (art. 1012 del Código Civil y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional [...]), por lo que carece de valor la puesta por un tercero [...]"
"Que, ello sentado, si bien es cierto que conocida jurisprudencia de este Tribunal confirió jerarquía constitucional a la cosa juzgada [...] no lo es menos que también se han reconocido numerosas excepciones, entre otros supuestos, en los casos de estafa procesal, ya que debe admitirse, en tales hipótesis, que la existencia de resoluciones que formalmente se apartan de lo dispuesto en una sentencia firme 'lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada la salvaguardan, porque salvaguardan su justicia, sin la cual el más íntimo sentido de dicha autoridad, que es su sentido moral, no es concebible' (Fallos: 310:1797 [...])."
"Que, en análogo sentido, no cabe conceder relevancia a la referencia que efectúa el a quo en la parte final de su pronunciamiento respecto a la preclusión, pues la interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la primacía que corresponde atribuir a la búsqueda del esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva [...]"
"Que, en esas condiciones, el rechazo in limine del incidente de nulidad promovido omitiendo el examen de las irregularidades atribuidas a la demandante [...] resulta arbitrario pues, en atención a la entidad de las circunstancias en que aquél fue fundado, previa sustanciación y prueba, correspondía su resolución en los términos expuestos."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Duart, Víctor c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 19/05/1997 · Fallos 310:1797
- Fallos 303:988CSJN
- Fallos 304:1792CSJN
- Fallos 306:1621CSJN
- Fallos 307:859CSJN
- Fallos 254:320CSJN
- Fallos 275:389CSJN
- Fallos 279:137CSJN
- Fallos 283:66CSJN
- Fallos 294:434CSJN
- Fallos 307:1984CSJN
- Fallos 310:2456CSJN
- Fallos 311:509CSJN
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