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Corte Suprema

CATTANEO EDUARDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes de un jubilado conforme a la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995 y, desde entonces, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. El Tribunal declaró desierto el agravio sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 y remitió al precedente Spitale en lo relativo a la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 579. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desercion del recurso Precedente spitale Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Eduardo Roberto Cattaneo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales del jubilado (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Spitale". El agravio referido a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019 fue declarado desierto por no hacerse cargo de lo decidido por la alzada. Los agravios sobre la tasa pasiva de interés fueron resueltos por remisión a "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de los haberes del jubilado de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el 30 de marzo de 1995, y a partir de allí según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, por remisión al precedente de este Tribunal 'Cassella, Carolina', la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo con el art. 19 de la última ley citada."

"Que los planteos de la recurrente que se refieren a la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no se hacen cargo de lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó la solución dada en el precedente que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés son sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', del 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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