RIVADENEIRA MANUEL RISERIO c/ PONTELLO DANIEL EDUARDO Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Un pasajero transportado benévolamente demandó por daños y perjuicios a los conductores involucrados en un accidente de tránsito y a la aseguradora de uno de ellos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena, por entender que la Cámara atribuyó arbitrariamente responsabilidad concurrente sin ponderar la velocidad permitida ni la grave infracción del otro conductor.
¿Quién es el actor?
Manuel Riserio Rivadeneira, pasajero transportado benévolamente en el Ford Falcon.
¿A quién se demanda?
Daniel Eduardo Pontello (conductor del Fiat 147) y Vicente Alvez de Olivera (conductor del Ford Falcon, codemandado), con Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo. Los Dres. Nazareno y Boggiano, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario y desestimaron la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho y de derecho común, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa."
"La decisión del a quo resulta objetable porque al atribuir parcialmente responsabilidad al conductor del Ford Falcon, no sólo prescindió de las circunstancias de tiempo y lugar en que se había producido el accidente -un sábado en horas de la tarde- sino que tampoco ponderó que la ordenanza municipal vigente al tiempo en que se produjo el hecho ilícito, permitía desarrollar en avenidas la velocidad de 60 kilómetros por hora, lo que -frente a la grave infracción del otro codemandado- llevaba a excluir que el comportamiento del recurrente hubiese tenido la incidencia causal que se le atribuyó en la producción del accidente."
"En tales condiciones, al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables al caso, la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
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- Quevedo Vda. de Bustamante, María del Carmen y otros c/ Ricci, Miguel y otrosCSJN · 04/12/1995
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