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Corte Suprema

BAEZA PINCHEIRA LUIS ALEJANDRO s/S/EXTRADICION

El Procurador General opinó que correspondía declarar la nulidad de la sentencia que concedió la extradición de Luis Alejandro Baeza Pincheira y Héctor Eduardo Contreras Contreras, por haberse apartado el juzgado del procedimiento previsto en la Ley 24.767 y afectado el derecho de defensa. El dictamen sostiene que el planteo defensista era deficiente, pero que la cuestión procesal debía examinarse igualmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2113. XLI. ROR
Extradicion Ley 24.767 Convencion interamericana sobre extradicion de montevideo Derecho de defensa Nulidad procesal Contradictorio Chile Cooperacion internacional en materia penal Ministerio publico Debido proceso

Actor (quien demanda/recurre): Defensa de Luis Alejandro Baeza Pincheira y Héctor Eduardo Contreras Contreras, que apeló la sentencia de extradición.

Demandado / requirente: Estado de Chile (país requirente de la extradición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Federal de San Luis que concedió la extradición de los dos requeridos.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General dictaminó que la sentencia debe ser declarada nula y las actuaciones devueltas para que se celebre el juicio de extradición conforme a la Ley 24.767. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la defensa ha omitido en el memorial de agravios toda referencia a los argumentos esgrimidos por la sentencia para conceder la extradición; es más, el escrito presentado ante el Tribunal es una copia idéntica del glosado a fojas 368/371, esto es, con anterioridad a la sentencia de extradición."

"Este apartamiento del procedimiento establecido expresamente por la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal constituye, a mi modo de ver, un agravio insoslayable al derecho de defensa, toda vez que no se gozó de las garantías que brinda el contradictorio."

Sobre la Convención de Montevideo de 1933, el dictamen destaca que su artículo 8 establece que "el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido", por lo que el juez debió ajustarse a la Ley 24.767 (art. 2).

El dictamen aclara que, en representación de la legalidad del proceso (art. 120 CN), prosigue el planteo de nulidad pese a la deficiencia de la defensa, sin menoscabar al Estado requirente, que tiene tutela directa por el art. 25, segundo párrafo, de la Ley 24.767.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 2, 25, 27, 30, 49 · Materia penal
  • Decreto-ley 1638/56
  • Ley 25.871Migraciones
  • Ley 3192
  • Constitución Nacionalart. 120
  • Convención Interamericana sobre Extradición (Montevideo)art. 8

Fallos que cita

  • D'Amico Rodolfo Daniel s/extradiciónCSJN · 23/08/2005 · Fallos 326:991

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