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Corte Suprema

CASALS GERMAN ERNESTO c/ s/RECURSO JUDICIAL DIRECTO CONTRA LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (ART. 39 LEY 25164)

El actor Germán Ernesto Casals impugnó por vía de recurso directo del art. 39 de la ley 25.164 una orden de reintegro a su organismo de origen y la medida cautelar que lo restituyó en sus funciones. La Procuración General aconseja desestimar la queja de la Dirección Nacional de Migraciones, por tratarse de una resolución cautelar que no constituye sentencia definitiva y sin acreditarse excepciones de gravedad institucional o gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3726. XL. RHE
Medida cautelar Recurso extraordinario Queja Sentencia definitiva Gravedad institucional Gravamen irreparable Empleo publico Reintegro Ley 25.164 Direccion nacional de migraciones.

Demandante/Actor: Germán Ernesto Casals.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la comunicación (memorándum N° 350 del 2/07/2004, Delegación Misiones) que ordenaba al actor reintegrarse a su organismo de origen a partir del 11/07/2004, lo que el actor calificó como cesantía encubierta. Solicitó como cautelar ser reintegrado a sus funciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas hizo lugar a la cautelar, ordenó no innovar y el reintegro inmediato, y luego impuso una multa de $450 diarios por incumplimiento, remitiendo copias al titular de la acción pública (art. 239 CP). La DNM interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen aconseja desestimarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. E. tiene reiteradamente declarado que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 310:681; 313:116)."

"Tal principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o exista gravedad institucional (Fallos: 313:279; 314:1202 y 1968; 323:337)."

"...las medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal..."

"...la falta de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o una alegada interpretación errónea del derecho que rige el caso (Fallos: 314:657; 322:2920, entre muchos)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 25.164art. 39 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • CPCCNarts. 202, 203 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPart. 239 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN
  • Fallos 313:279CSJN
  • Fallos 314:1202CSJN
  • Fallos 323:337CSJN
  • Fallos 314:657CSJN
  • Fallos 322:2920CSJN

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