JurisprudenciaARG
Corte Suprema

J. LANGER Y COMPAÑIA SRL c/ MUNICIPALIDAD DE RIO GRANDE s/COBRO DE PESOS

El Municipio de Río Grande interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó a pagar facturas por compras realizadas, más intereses, por considerar que existió una vía de hecho administrativa. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia por vulnerar el derecho de defensa y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 129. XL. RHE
Via de hecho administrativa Contratacion estatal Compraventa Derecho de defensa en juicio Arbitrariedad Extra petita Iura novit curia Prescripcion comercial Derecho administrativo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jacobo Langer y Compañía S.R.L. (J. Langer y Compañía S.R.L.)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Río Grande

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una suma de dinero por facturas de compras realizadas al Municipio, más intereses.

¿Qué se resolvió?

se condenó a la Municipalidad al pago, al considerar configurada una vía de hecho administrativa, aplicando el art. 847 inc. 11 del Código de Comercio para la prescripción.

Qué dictamina el Procurador: admitir la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 355/361 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, si bien los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, ajenas por su naturaleza y como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal principio cede y no resulta óbice para habilitar la vía extraordinaria cuando median, como en el sub examine, razones suficientes para invalidar el pronunciamiento, toda vez que, los tribunales intervinientes han prescindido de tratar argumentos conducentes para desestimar la pretensión esgrimida en la demanda, así como de aplicar las normas de derecho administrativo referentes a la supuesta contratación invocada por el comerciante, con grave afectación al derecho de defensa en juicio."

La Municipalidad sostuvo que la sentencia es arbitraria por consagrar un pronunciamiento extra petita, aplicar un régimen comercial ajeno al caso, que se rige por normas de derecho administrativo, y por contradicción entre la existencia de vías de hecho y la de un contrato de compraventa.

"Ello es así, en virtud de lo resuelto por V.E. en los autos 'Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Ingeniería Omega Sociedad Anónima c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires' registrado en Fallos 323:3924, a cuyos términos y conclusiones, en razón de la analogía existente con el sub judice, es menester remitir."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCOMart. 847 inc. 11
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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