MARTINEZ TERESA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicó el precedente Sánchez y ordenó a la ANSeS liquidar nuevamente el haber inicial y reajustar la prestación desde el cese en los servicios (30 de noviembre de 1993).
¿Quién es el actor?
Teresa Julia Martínez, representada por la Dra. Graciela Dora Somoza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", con la salvedad apuntada en el considerando 5° (ver punto 5 del fallo, en el que la Corte atiende la petición de la actora por razones humanitarias sin perjuicio de la consideración ulterior de los restantes agravios). Remitió las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y reajuste la prestación de acuerdo con las pautas de la cámara, que se encuentra firme, y desde la fecha del cese en los servicios (30 de noviembre de 1993), conforme el precedente "Sánchez", para que la parte pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan. Devolvió las actuaciones para continuar con el trámite de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los agravios sobre la tasa de interés, "encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.-XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos" (considerando 2°).
Sobre el diferimiento del tratamiento del art. 16 de la ley de solidaridad previsional para la etapa de ejecución: "no demuestra un perjuicio concreto y actual derivado de esa decisión, por lo que es conjetural expedirse respecto de dicho planteo" (considerando 3°).
Sobre la movilidad anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.463: "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad" (considerando 4°).
Sobre la petición de ejecución anticipada: "esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 92/95 (confr. art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa W.25.XLI. 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 16 de agosto de 2005)" (considerando 5°).
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
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