AQUINO LUIS MARIO Y OTROS c/ SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Los Dres. Nazareno y Boggiano votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Quién es el actor?
Luis Mario Aquino y otros.
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución analizada, que sólo contiene la parte dispositiva y la remisión al dictamen del Procurador Fiscal, no transcripto.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Eduardo Alberto López Palomero y Julio César Toranzo, se dejó sin efecto la sentencia de fs. 574, con el alcance indicado, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se impusieron las costas a la parte vencida (art. 68 CPCCN) y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 1. Los Dres. Nazareno y Boggiano, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad." El voto de mayoría no desarrolla fundamentos propios. La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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