JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AQUINO LUIS MARIO Y OTROS c/ SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Los Dres. Nazareno y Boggiano votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 592. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision al dictamen del procurador fiscal Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Servicios electricos.

¿Quién es el actor?

Luis Mario Aquino y otros.

¿A quién se demanda?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución analizada, que sólo contiene la parte dispositiva y la remisión al dictamen del Procurador Fiscal, no transcripto.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Eduardo Alberto López Palomero y Julio César Toranzo, se dejó sin efecto la sentencia de fs. 574, con el alcance indicado, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se impusieron las costas a la parte vencida (art. 68 CPCCN) y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 1. Los Dres. Nazareno y Boggiano, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad." El voto de mayoría no desarrolla fundamentos propios. La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.