CHAMPANIER ARTURO ADOLFO Y OTROS c/ GUASTELLA EMANUEL CLAUDIO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado y confirmó que no se aplicaba al caso el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167, por haber quedado firme la decisión de primera instancia que no fue apelada.
¿Quién es el actor?
Arturo Adolfo Champanier y otros.
¿A quién se demanda?
Emanuel Claudio Guastella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito en ejecución, con planteos vinculados a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado y se confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria. Las costas de los incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones vinculadas con el alcance que se debe asignar a la decisión de fs. 196/200, que al no haber sido apelada por las partes goza de la autoridad de cosa juzgada, han sido examinadas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad."
"Que al no haberse apelado la decisión del juez de primera instancia referente a que en el caso no resultaba de aplicación lo dispuesto por la ley 26.167 (conf. resolución de fs. 387 y cédula obrante a fs. 390), el deudor ha dejado caer por un acto discrecional la posibilidad de acudir a la ayuda del Banco de la Nación Argentina para satisfacer parcialmente el crédito reclamado en autos con sustento en lo dispuesto por el art. 7 de la ley 26.167, solución que había sido expresamente contemplada por el Tribunal al resolver el referido precedente."
¿Cómo votaron los jueces?
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa, en tanto el derecho que el recurrente ha fundado en leyes federales de emergencia no guarda relación directa e inmediata con la sentencia apelada que se encuentra suficientemente fundada en la cosa juzgada."
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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