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Corte Suprema

MEDINA ADOLFO s/S/REC. DE CASACION VIOLACION CALIFICADA

El recurso extraordinario interpuesto por Adolfo René Medina fue declarado procedente por la mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a los precedentes Di Mascio y Peña Navarrete. La Dra. Argibay votó en disidencia, por considerar el recurso inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1279. XLI. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedentes Di mascio Pena navarrete Doble conforme Procedencia Sentencia dejada sin efecto Disidencia Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Adolfo René Medina (recurrente, representado por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través de la Suprema Corte de Justicia provincial y el Tribunal de Casación Penal (Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, dictada en causa penal originada en el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Bahía Blanca.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones a la Suprema Corte bonaerense para nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables las consideraciones vertidas por este Tribunal en Fallos: 311:2478, 'Di Mascio', doctrina reiterada en P.1434.XLI. 'Peña Navarrete, Samuel s/ recurso de casación', resuelto el 11 de julio de 2006, el que resulta sustancialmente idéntico al presente caso, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Peña Navarrete, Samuel s/ recurso de casaciónCSJN · 11/07/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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