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Corte Suprema

VITABAR ALBORNOZ FERNANDO DANIEL s/ARRESTO PREVENTIVO

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 había declarado procedente la extradición de Fernando Daniel Vitabar Albornoz a la República de Portugal. La Corte Suprema revocó esa resolución por mayoría, al considerar que la solicitud y la orden de detención no emanaban de un órgano judicial, como exige el art. 13, inc. d, de la ley 24.767, y dispuso suspender la decisión por treinta días para que Portugal presente el requerimiento conforme a la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 700. XLI. ROR
Extradicion Ley 24.767 Cooperacion internacional en materia penal Resolucion judicial Organo jurisdiccional Ministerio publico Portugal Trafico ilicito de estupefacientes Debido proceso Fallos 327:5597

¿Quién es el actor?

No aplica (procedimiento de extradición en materia penal; el requirente es la República de Portugal).

¿A quién se demanda?

Fernando Daniel Vitabar Albornoz, requerido en extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición a la República de Portugal para su juzgamiento por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, asociación delictiva y falsificación de documentos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se revocó la resolución apelada en cuanto declaró procedente el pedido de extradición. Por la parte dispositiva final, se suspendió la decisión sobre la procedencia o rechazo de la extradición por treinta días, contados desde la notificación al Estado requirente, a fin de que Portugal presente el requerimiento que ordene, apruebe o ratifique la detención y la solicitud de extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerando 10 y 11): "Este Tribunal ya delimitó la calificación de 'resolución judicial' a que se refiere el art. 13, inc. d, de la ley 24.767, al exigir que debe emanar de un 'órgano que tenga naturaleza jurisdiccional' (Fallos: 324:2603), es decir, de un 'tribunal judicial' (Fallos: 327:2892) entendido como acto que 'emana de un órgano jurisdiccional independiente' (Fallos: 327:5597, considerando 3°)." "Ello impone que los actos extranjeros exigidos por la norma en cuestión emanen de un órgano judicial 'juez' y no simplemente que hayan sido dictados por una autoridad que deriva su competencia del derecho público del país requirente."

Mayoría (considerando 7 y 8, relato de lo sostenido por el juez de grado, que no fue acogido): el juez consideró que el Ministerio Público portugués "es parte integrante de los órganos encargados de administrar justicia en la República de Portugal".

¿Cómo votaron los jueces?

"Admitir este pedido sin más, sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional... Ello no obstante, tampoco corresponde el rechazo definitivo de la extradición, pues el eventual encauzamiento de este trámite judicial permitirá favorecer la cooperación internacional en la lucha mundial contra la delincuencia."

Sobre el alcance de la resolución: la decisión de suspender el pronunciamiento por treinta días fue adoptada por la vicepresidenta en su voto en disidencia; la mayoría revocó la declaración de procedencia sin pronunciarse expresamente sobre el plazo.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 3, 4, 13 inc. d · Materia penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Fallos 324:2603CSJN
  • Fallos 327:2892CSJN
  • Fallos 327:5597CSJN
  • Fallos 328:1367CSJN
  • Fallos 323:3055CSJN

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