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Corte Suprema

VAZQUEZ ARTURO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el recurso del Ministerio Público, revocó la sentencia apelada y ordenó reajustar los haberes de la actora conforme al precedente Chocobar. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 146. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario extemporaneo Anses Ministerio publico Apelacion ordinaria Precedente chocobar Costas por su orden Haberes previsionales Articulo 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Arturo Alfonso Vázquez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS; se declaró procedente el recurso del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del precedente citado y se ordenó practicar el reajuste de los haberes de la actora según "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fecha 22 de junio de 2000, el memorial de la recurrente de fecha 31 de julio de 2000, ha sido presentado extemporáneamente."

"Que la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación al recurso deducido por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 21 de marzo de 2000 en la causa G.254.XXXV. 'González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en la citada causa." (Esta referencia corresponde a la posición de un ministro en otra causa; no altera la decisión de mayoría de este fallo.)

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/03/2000
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241

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