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Corte Suprema

ROSALEN ELISA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia en un reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido por la actora contra la ANSeS, a partir del recurso del Ministerio Público. Ordenó practicar el reajuste según los precedentes Chocobar y Aguiar López, declarando desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 231. XXXVI. ROR
Reajuste de haberes Movilidad previsional Recurso ordinario Memorial Articulo 280 cpccn Desercion del recurso Ministerio publico Anses Precedente chocobar Precedente aguiar lopez

¿Quién es el actor?

Elisa Ramona Rosalén.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la ANSeS; se declaró procedente el recurso del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada y se ordenó practicar el reajuste de los haberes de la actora según el alcance fijado en "Chocobar" y "Aguiar López". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación al recurso deducido por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 21 de marzo de 2000 en la causa G.254.-XXXV. 'González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en la citada causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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