JurisprudenciaARG
Corte Suprema

QUINTANA MAXIMA LUCRECIA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de la actora y de la ANSeS, pero hizo lugar al recurso del Ministerio Público y revocó la sentencia previsional. Ordenó reajustar los haberes de la actora conforme al precedente Chocobar, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 15. XXXVI. ROR
Avocacion Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Recurso ordinario del ministerio publico Memorial extemporaneo Desierto Precedente chocobar Costas por su orden Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Máxima Lucrecia Quintana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (avocación en el marco de reajustes por movilidad).

¿Qué se resolvió?

la actora no presentó el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, y el memorial de la ANSeS fue presentado extemporáneamente, por lo que ambos recursos se declararon desiertos. El recurso del Ministerio Público fue declarado procedente, revocándose la sentencia apelada y ordenándose el reajuste de los haberes de la actora según lo fijado en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463) y se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en la presente causa, con relación al recurso deducido por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal el 21 de marzo de 2000 en la causa G.254.XXXV. 'González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que no obstante haberse notificado a la actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que en razón de haberse notificado al organismo previsional de la resolución mencionada en el párrafo que antecede, con fecha 29 de junio de 2000, el memorial del recurrente de fecha 14 de julio de 2000, 10.55 horas, ha sido presentado extemporáneamente."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en la citada causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/03/2000
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241

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