JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARRIOLI OSVALDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que había desestimado por extemporánea una queja federal. Dejó sin efecto ese pronunciamiento, con fundamento en que el recurrente demostró que la notificación personal fue posterior al mes de enero, período de feria judicial, y que la queja fue deducida en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 255. XLII. RHE
Reposicion Queja por denegacion de recurso extraordinario Plazo Feria judicial Notificacion personal Extemporaneidad Irrecurribilidad de sentencias de la csjn Excepcion Admisibilidad.

Actor/recurrente: Osvaldo Carrioli.

Demandado/recurrido: Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de reposición contra la resolución de fs. 83, que había desestimado la queja por haber sido presentada fuera de término (arts. 282 y 285 del CPCCN).

¿Qué se resolvió?

se deja sin efecto la resolución de fs. 83 y se prosiguen las actuaciones según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido."

"Que el apelante solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido Crectificando lo que anteriormente había manifestado que lo expresado al interponer el recurso de hecho obedeció 'a un evidente error' puesto que durante el mes de enero transcurre la feria judicial, y que la notificación personal tuvo lugar el 17 de febrero de 2006 ... Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término."

"Que el Tribunal ... resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 83), considerando la validez de la notificación a partir del primer día hábil posterior a la fecha indicada."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.