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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECTIVO INDUSTRIA CONSTRUC. Y OTRO c/ EN - PEN - M° E Y OSP - DTO 1517/98 s/AMPARO LEY 16986

La Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción promovió amparo para que se declare la invalidez del decreto 1517/98, que alteró la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable a las empresas de medicina prepaga. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de la actora y de la AFIP, y modificó la sentencia, reconociendo que subsistió la exención prevista en la ley 23.349 tras la sanción de la ley 25.063.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 170. XXXV. REX
Impuesto al valor agregado Medicina prepaga Decreto 1517/98 Ley 25.063 Ley 23.349 Exencion tributaria Amparo Inconstitucionalidad Art. 80 constitucion nacional Facultades delegadas.

¿Quién es el actor?

Obra Social del Personal Directivo Industria Construcción y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N., Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de invalidez del decreto 1517/98, que incrementó la alícuota general del impuesto al valor agregado para las empresas de medicina prepaga.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la AFIP, con el alcance con el que fueron concedidos, y modificó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de los agravios de la actora. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se ordenó la comunicación prevista por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior que hizo lugar al amparo incoado por la actora con el objeto de que se declare la invalidez del decreto 1517/98 (...). Sin embargo, circunscribió la inconstitucionalidad y consiguiente inaplicabilidad de dicho decreto -que en su concepto desbordó las previsiones del art. 80 de la Constitución Nacional- a la vigencia de la alícuota general del impuesto al valor agregado para las empresas de medicina prepaga que resultaría de aquél, y, en esa inteligencia, aclaró que subsistía la alícuota reducida fijada en el proyecto de la ley 25.063 aprobado por el Congreso."

"Que las cuestiones planteadas por las partes resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa F.289.XXXV. 'Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo', sentencia del 29 de agosto de 2000, a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitirse por razones de brevedad, y que conducen, en el sub examine, a rechazar los agravios del Fisco Nacional y a admitir los expuestos por la actora, en cuanto aduce que, tras la ley 25.063, subsistió la exención de que gozaba según la ley 23.349."

"Los jueces Nazareno y Vázquez se remiten a los fundamentos y conclusiones de sus respectivos votos emitidos en el citado precedente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000

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