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Corte Suprema

BIONDO DE MACAGNO ROSA NELIDA Y OTROS c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION

La Corte Suprema rechazó las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por jubilados contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por resultar inadmisibles conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicho artículo, remitiéndose a sus precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1091. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Inconstitucionalidad Previsional Jubilaciones Caja de jubilaciones de cordoba Recurso de hecho Fallos 322:3217

¿Quién es el actor?

Rosa Nélida Biondo de Macagno y otros; Benigno S. Cavaglia y otros; Jorge Fragueiro y otros; Carlos Hugo Sosa y otra.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho deducidos contra la denegación de los recursos extraordinarios en los reclamos previsionales contra la Caja provincial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazan las quejas por resultar inadmisibles los recursos extraordinarios (art. 280 CPCCN) y se desestima el planteo de inconstitucionalidad de dicho artículo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que "los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Respecto del planteo de inconstitucionalidad, expresa que "debe ser desestimado, de acuerdo a lo expuesto por esta Corte en Fallos: 322:3217 y voto concurrente del juez Vázquez, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 322:3217CSJN

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