JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COSULICH MARIA GUILLERMINA Y OTROS c/ GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema desestimó las recusaciones planteadas contra sus integrantes en el marco de un recurso de hecho vinculado a una medida cautelar dictada en un proceso laboral. Declaró procedente el recurso extraordinario por considerar que los agravios podían involucrar cuestiones de orden federal, y dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar y del pronunciamiento de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1243. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Recusacion de jueces Medida cautelar Suspension de efectos Cuestion federal Prima facie Proceso laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo Ministerio de economia

¿Quién es el actor?

María Guillermina Cosulich y otros.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional - Ministerio de Economía (el recurso fue interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron las recusaciones planteadas; se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario; se suspendieron los efectos de la medida cautelar dictada el 11 de julio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 8 de agosto de 2000. No implica pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las recusaciones de los jueces de esta Corte conducen al examen de las mismas cuestiones examinadas en el pronunciamiento del 14 de setiembre pasado, en la causa D.585.XXXVI, 'Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo'; razón por la cual procede su rechazo in limine."

"Que el juez Vázquez remite a lo expresado en el voto que emitió en dicha oportunidad."

"Que, por otra parte y atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparoCSJN · 14/09/2000
  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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