MONTERO ABELARDO - INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE PERITO - c/ ASTILLEROS ORTHOLLAN S.R.L. Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El perito contador Abelardo Montero reclamó el cobro de sus honorarios mediante un incidente de ejecución contra el Estado Nacional, en el que se aplicaron astreintes por incumplimiento de una intimación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Cámara, que había fijado el inicio de las astreintes en una fecha anterior a la intimación, por exceder los límites de la aclaratoria y desnaturalizar su finalidad.
¿Quién es el actor?
Abelardo Montero, perito contador.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación), en el incidente de ejecución de honorarios promovido contra Astilleros Ortholan S.R.L. en los autos principales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios de perito, con aplicación de astreintes de $1.000 diarios por incumplimiento de la intimación a diligenciar ante la Secretaría de Hacienda el requerimiento de deuda consolidada.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fijó como dies a quo de las astreintes el 14 de diciembre de 2001. Las costas se impusieron en el orden causado y los autos volvieron al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. La decisión sobre procedencia y monto de las astreintes no fue revisada, por haber quedado firme la sentencia de la cámara en esos puntos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a los agravios concernientes a la procedencia y al monto de las astreintes, el recurso extraordinario es inadmisible, pues no se dirige contra la sentencia que se pronunció sobre tales puntos con carácter definitivo, sino contra una resolución aclaratoria ulterior que únicamente se expidió acerca del lapso durante el cual se devengaba la sanción aplicada."
"...lo resuelto en el pronunciamiento aclaratorio rebasó claramente el marco de las atribuciones conferidas por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... el tribunal a quo transgredió los precisos límites de su competencia."
"...la aplicación retroactiva a que da lugar la resolución de la cámara desnaturaliza el carácter propio de las astreintes como medio para compeler el cumplimiento de un mandato judicial... dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de un mandato judicial."
"...la resolución de la alzada exhibe un notorio desconocimiento del fundamento y la finalidad de las astreintes, al retrotraer el punto de partida de la sanción a una fecha anterior al requerimiento judicial desoído..."
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