TADEO CZERWENY SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Tadeo Czerweny S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la DGI por el régimen de ahorro obligatorio instituido por la ley 23.549, similar al de la ley 23.256. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia impugnada y rechazó la acción, remitiéndose a los fundamentos de los precedentes Horvath e Indo S.A..
¿Quién es el actor?
Tadeo Czerweny S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen de "ahorro obligatorio" de la ley 23.549, por su semejanza con el de la ley 23.256.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó el pronunciamiento impugnado y se rechazó la acción. Costas por su orden en todas las instancias por la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el sub lite -dada la semejanza del régimen de 'ahorro obligatorio' instituido por la ley 23.549 con el que estableció la ley 23.256-, encuentran respuesta en las causas: H.102.XXII. 'Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)' e I.119.XXIII. 'Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)', sentencias del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." La resolución se fundamenta por remisión a esos precedentes. Los votos de Fayt y Boggiano, que remiten a "Horvath" en disidencia parcial, no son la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 23.549Reforma impositiva
- Ley 23.256
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 11.683
Fallos que cita
- Horvath, Pablo c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario (repetición)CSJN · 04/05/1995
- Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetición (ley 11.683)CSJN · 04/05/1995
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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