BANCO GANADERO ARGENTINO c/ MEDICINA TECNICA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso ordinario del acreedor de astreintes y revocó la aprobación de la liquidación, fijando la sanción conminatoria en $ 1.200.000 por considerar que el monto reclamado resultaba exorbitante y generaba un enriquecimiento inadmisible. La mayoría de la Corte rechazó el planteo de nulidad del procedimiento de actualización monetaria y la moneda de cálculo, reconociendo que las astreintes debían computarse en australes y actualizarse conforme la variación del valor de la moneda.
Actor (acreedor de astreintes): Siefgried Rudolf Grabenheimer y Jorge Daniel Grabenheimer (compradores del inmueble subastado).
Demandado (obligado a la sanción): Banco Central de la República Argentina, que alegó la titularidad de Medicina Técnica S.A. y S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de astreintes (sanción conminatoria del art. 37 CPCCN) impuestas por no retirar un acelerador de electrones instalado en un inmueble subastado en ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso ordinario, revocó la resolución apelada y fijó las astreintes en $ 1.200.000 a la fecha de la resolución, con costas en el orden causado y desestimación formal de los recursos extraordinarios. Los Ministros Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia parcial, proponiendo rechazar las impugnaciones del Banco Central y aprobar la liquidación en cuanto ha lugar por derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dinero efectivo era al momento del establecimiento de la sanción únicamente una suma en australes y no una suma en dólares (ver resolución de fs. 423)."
"La Corte ha precisado en reiteradas oportunidades que el reconocimiento de la actualización monetaria deriva de la variación del valor de la moneda, que se da con independencia de la situación de mora de la deudora, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el art. 17 de la Constitución Nacional."
"Dadas estas circunstancias, resulta apropiado reducir el monto de la liquidación por astreintes a la suma de $ 1.200.000 a la fecha de la presente decisión."
"La sanción —en los términos requeridos por los adquirentes— conduce a un enriquecimiento inadmisible en el patrimonio de los adquirentes que se verían favorecidos con un ingreso desproporcionado en relación al monto del inmueble ejecutado."
(Disidencia parcial, Belluscio, Petracchi y Boggiano: "Se rechazan las impugnaciones del Banco Central de la República Argentina a la liquidación presentada a fs. 800/803 vta., la que se aprueba en cuanto ha lugar por derecho.")
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Normas que cita
- CPCCNarts. 37, 45, 68, 166, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 617, 616, 666 bis · Codigo civil
- Ley 23.091arts. 1, 3 · Locaciones urbanas
- Ley 22.529art. 19 · Entidades financieras
- Decreto 1639/93
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708
- Resolución 1360/91
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Fallos 310:689CSJN
- Fallos 313:946CSJN
- Fallos 317:188CSJN
- Fallos 313:1005CSJN
- Fallos 317:1845CSJN
- Fallos 320:61CSJN
- Fallos 311:986CSJN
- Fallos 266:53CSJN
- Fallos 306:1409CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
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