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Corte Suprema

RIVERO FERNANDO GABRIEL s/CAUSA N° 5745

Un recurso de hecho planteado por el condenado Fernando Gabriel Rivero cuestionó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que fijó la pena sin haber tomado conocimiento directo del imputado. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme al precedente Maldonado, por no haberse cumplido el art. 41, inciso 2°, del Código Penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1695. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuantificacion de la pena Conocimiento de visu del condenado Art. 41 inc. 2? codigo penal Precedente maldonado Camara nacional de casacion penal Queja Defensa en juicio Inadmisibilidad.

Actor/recurrente: Fernando Gabriel Rivero, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación (s).

Demandado/recurrido: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV (tribunal de origen), en la causa Rivero, Fernando Gabriel s/ causa n° 5745.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la cuantificación de la pena impuesta al condenado.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "los jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal no han tomado conocimiento de visu del condenado antes de cuantificar la pena (según lo establece el art. 41, inciso 2° in fine, del Código Penal), razón por la cual resulta aplicable al caso lo resuelto en la causa 'Maldonado' (conf. Fallos: 328:4343, considerandos 18 y 19) a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad, sin que ello importe abrir juicio sobre el fondo del asunto."

La mayoría remitió al precedente "Maldonado" sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En disidencia, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay sostuvieron que: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propusieron desestimar la queja e intimar a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

Fallos que cita

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