JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: BARCZUK, NÉSTOR HORACIO s/EXTRADICION - ART. 54

La Corte Suprema confirmó la resolución del Juzgado Federal de Corrientes que declaró procedente la extradición de Néstor Horacio Barczuk a la República del Paraguay por los delitos de secuestro y asociación criminal. El Tribunal desestimó los planteos de nulidad y de violación del plazo razonable, y dispuso que se coordinen medidas para garantizar la integridad del requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 012000063/2004/CS001
Extradicion Paraguay Secuestro Asociacion criminal Doble incriminacion Plazo razonable Nacionalidad Tratado bilateral Ley 24.767 Corte suprema

Actor (requirente): República del Paraguay.

Demandado (requerido): Néstor Horacio Barczuk.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

procedencia del pedido de extradición por los delitos de secuestro y asociación criminal (este último encuadrado en el artículo 210 del Código Penal argentino a los fines de la doble incriminación).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con carácter previo, cabe señalar que el planteo de nulidad esgrimido por esa parte contra el auto de fs. 111 (conf. fs. 161 vta./162) es infundado".

"Que, en cuanto al planteo basado en la violación al plazo razonable de duración del trámite de extradición, la parte recurrente no señala -como es debido- las razones por las cuales el estado de situación que denuncia debería generar la consecuencia que deriva en favor de la improcedencia del pedido de extradición cuando no se trata de una causal prevista con ese efecto ni en el tratado aplicable ni en la ley interna".

"Que, por lo demás, sabido es que en el esquema legal vigente (art. 12, tercer párrafo de la ley 24.767), si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos (artículo 4.1. del acuerdo bilateral), el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista en el art. 36 de la ley 24.767, si hace o no lugar a la opción".

Respecto de los hechos denunciados por el requerido que involucran funcionarios públicos extranjeros, el Tribunal dispuso que el juez de la extradición ponga en conocimiento del país requirente las circunstancias planteadas, a fin de arbitrar medidas que garanticen la integridad del requerido en caso de concederse la entrega.

Se ordenó además poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 12, 36 · Materia penal
  • CPart. 210 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Barczuk, Néstor HoracioCSJN
  • Carro CórdobaCSJN · Fallos 330:1961

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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