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Corte Suprema

DIAZ , EDUARDO ALFREDO O CESAR ANDRES Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE

El recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal contra la sentencia que había resuelto la causa seguida a Eduardo Alfredo Díaz fue declarado procedente. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Arévalo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003395/2015/CS001
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Arevalo Nuevo pronunciamiento Corte suprema Procedencia Sentencia dejada sin efecto

Actor/recurrente: Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nacional nº 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/recurrido: Eduardo Alfredo Díaz (o César Andrés Díaz), asistido por la Dra. Laura Beatriz Pollastri, Defensora Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido tras el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal nº 4.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente CSJ 558/2010 (46-A)/CS1 'Arévalo, Martín Salomón s/ causa nº 11.835', el 27 de mayo de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." El fallo no desarrolla argumentos propios adicionales, por lo que la fundamentación se remite íntegramente al precedente citado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 46

Fallos que cita

  • Arévalo, Martín Salomón s/ causa n° 11.835CSJN · 27/05/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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