PETROBRAS ARGENTINA S.A c/ Neuquen, provincia del y otro (Estado Nacional) s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Petrobras Argentina S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia del Neuquén para cuestionar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la mera extracción de crudo y gas. La Corte Suprema asumió la competencia originaria, corrió traslado de la demanda, rechazó la citación del Estado Nacional e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar.
¿Quién es el actor?
Petrobras Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén (no presentada en autos). Estado Nacional, citación solicitada y denegada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción prevista en el art. 322 del CPCCN para hacer cesar la incertidumbre respecto de la deuda por impuesto sobre los ingresos brutos determinada en la resolución 532/DPR/13 del 7 de octubre de 2013, que según la actora importa la creación por vía de hecho de un tributo a la salida de crudo y gas del territorio provincial.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario; se denegó la citación del Estado Nacional (art. 94 CPCCN); y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por la que la provincia debe abstenerse de exigir el pago de las sumas de la resolución 532/DPR/13 y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en la causa sustancialmente análoga CSJ 187/2014 (50-PI 'Petrobras Argentina S.A. c/ Río Negro…'), sentencia del 30 de septiembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir."
"Si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 316:2855)."
"Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar…" (Fallos: 306:2060).
"En el caso se cuestiona la constitucionalidad de la pretensión impositiva local de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la mera extracción de petróleo crudo y gas de los yacimientos explotados por la actora en territorio provincial, con fundamento en que dichos hidrocarburos son transportados sin ser vendidos fuera de su jurisdicción, y sin considerar su destino."
"…resulta aconsejable -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer…, máxime cuando la decisión que se adopta, si no le asistiese razón a la actora, sólo demorará la percepción del crédito que se invoca."
Sobre la citación del Estado Nacional: "la política hidrocarburífera fijada por aquel, y su calidad de concedente de la explotación o exploración de gas o petróleo, no trae aparejado que deba participar en el proceso en la forma requerida (Fallos: 328:1435; 329:4829)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 75 inc. 13 · Constitucion nacional
- Ley 17.319
- Ley 23.696Reforma del estado
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Resolución 532/DPR/13 (Neuquen)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Albornoz, Evaristo Ignacio c/ Nación ArgentinaCSJN · Fallos 306:2060
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 307:1702CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 322:2275CSJN
- Fallos 314:547CSJN
- Fallos 327:1305CSJN
- Fallos 330:2470CSJN
- Fallos 328:1435CSJN
- Fallos 329:4829CSJN
- Fallos 178:308CSJN
- Fallos 320:1302CSJN
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