MIGUEL ALFREDO REMIGIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, militar retirado, reclamó el pago del rubro previsto en el decreto 2054/85 contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa). La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la condena, por tratarse de un crédito de naturaleza previsional que no está sujeto a la caducidad del art. 25 de la ley 24.447.
¿Quién es el actor?
Alfredo Remigio Miguel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de personal militar y civil de las FF.AA. y de Seguridad por el rubro del decreto 2054/85.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso federal y confirmó la sentencia apelada, con costas a la demandada. La sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había condenado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a pagar el rubro desde el 8 de junio de 1997.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social -al confirmar la sentencia de primera instancia- condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a pagar al actor el rubro del decreto 2054/85, desde el 8 de junio de 1997. Para así decidir, invocó la doctrina del precedente de Fallos: 312:787 y la índole previsional de lo adeudado que obsta a la caducidad establecida en el art. 25 de la ley 24.447."
"Que, para resolver la contienda, y en atención al alcance con que ha sido otorgado el recurso federal, me remito al voto formulado por el señor Ministro Doctor Carlos S. Fayt en el precedente antes citado de Fallos: 312:787 (Martínez, Marcelino Hilario c/ Nación Argentina (Ministerio de Defensa)), fallado el 6 de junio de 1989, cuyas consideraciones y conclusiones resultan de aplicación al caso."
La caducidad del art. 25 de la ley 24.447 fue denegada en el recurso y no fue objeto de queja, por lo que quedó firme.
La mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni) se remitió al dictamen de la Procuradora Fiscal (fs. 213/213 vta.), "a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad".
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Normas que cita
- Decreto 2054
- Ley 24.447art. 25 · Presupuesto
Fallos que cita
- Martínez, Marcelino Hilario c/ Nación Argentina (Ministerio de Defensa)CSJN · 06/06/1989 · Fallos 312:787
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