BERMOLEN MARCELO FABIAN c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y declaró procedentes los de los demandados, revocando parcialmente la sentencia. Reconoció el derecho del depositante a recuperar sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Bermolen.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Citibank.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso de la actora; se declararon procedentes los recursos de los demandados y se revocó parcialmente la sentencia apelada. Se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro del depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por los demandados son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"El juez Fayt, se remite, asimismo, a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz', (Fallos: 330:331)."
"En virtud de los fundamentos del precedente 'Massa', se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER, hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
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