GARDELLA JAVIER LUIS Y OTROS c/ COOP. DE PROV. Y SERV. P. TRANSP. CONS. Y CRED. LTDA. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los demandados recurrieron extraordinariamente la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que fijó la tasa de interés aplicable en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito, alegando la omisión de la doctrina plenaria obligatoria prevista en el art. 301 del Código Procesal. La Corte hizo lugar al recurso, descalificó el fallo por carecer de fundamentos razonados y lo dejó sin efecto, ordenando dictar uno nuevo.
¿Quién es el actor?
Javier Luis Gardella y otros.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión y Servicios para Transportistas Consumo y Crédito Limitada y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. La cuestión sobre la tasa de interés, en cuanto determinación de derecho común, no fue considerada cuestión federal; el recurso prosperó por el apartamiento de la doctrina plenaria y la falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la omisión de aplicar lo establecido en el art. 301 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no es óbice para abrir el recurso cuando la alzada se ha apartado de la doctrina plenaria del fuero sin exhibir fundamentos acordes con la índole y complejidad de la cuestión debatida y ha prescindido de efectuar una apreciación crítica de los elementos de juicio obrantes en el proceso lo cual redunda en un menoscabo del derecho de defensa en juicio."
"En el sub examine la decisión del a quo, al que se le había comunicado la convocatoria a plenario y la doctrina sentada por la mayoría de las salas de la cámara, omitió aplicar este criterio mayoritario que resultaba obligatorio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 301, párrafo segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin dar fundamento alguno tendiente a justificar tal apartamiento."
"En tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 ley 48)."
Además, la Corte recordó su criterio (causa B.876.XXV, "Banco Sudameris c/ Belcam S.A.", del 17/5/1994) de que la determinación de la tasa de interés del art. 622 del Código Civil, tras la ley 23.928, no constituye cuestión federal, por remitir a temas de derecho común.
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Normas que cita
- CPCCNart. 301 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCivart. 622
- Constitución Nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Aspero de Enhardt, Olga Dolores c/ Estado NacionalCSJN · 07/05/1991 · Fallos 314:405
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
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