GUALTIERI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio bajo la ley 24.241 y la ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 25 de dicha ley. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 y dejó sin efecto la aplicación del precedente Badaro a períodos posteriores a los indicados.
¿Quién es el actor?
Alberto Gualtieri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la jubilación del actor, con determinación del haber inicial y aplicación de la movilidad del precedente "Badaro".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y dejó sin efecto la extensión del precedente "Badaro" a períodos posteriores a los indicados en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para la determinación del haber inicial, el a quo ratificó la aplicación al caso del precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914) y declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241."
"Señaló que esa situación se había verificado ya que en el período comprendido entre los años 1998 y 2008 -fecha esta última de adquisición del beneficio-, el actor había percibido sueldos superiores a los $ 4800 que la norma impugnada consagraba como tope, y que ello no se veía reflejado en el monto del haber."
"Que en tales condiciones, la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 aparece desprovista de sustento fáctico y basada en argumentos que no guardan relación con los hechos de la causa, por lo que corresponde su revocación."
"Que permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados."
"Que los agravios relacionados con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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