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Corte Suprema

WEISSWEIN SILVIA c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16986

La parte actora promovió amparo contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema desistió del proceso respecto del Banco Río de la Plata, declaró procedentes los recursos extraordinarios del Banco Central y de HSBC, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 16. XLIV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Corralito bancario Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario Desistimiento

¿Quién es el actor?

Silvia Weisswein.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina, BBVA Banco Francés S.A., Banco Río de la Plata S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02, y restitución de los fondos en su valor original.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la actora respecto del Banco Río de la Plata, con costas por su orden. Se declararon procedentes los recursos extraordinarios del BCRA y de HSBC, dejando sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos realizados. No se emitió pronunciamiento sobre el recurso del BBVA Banco Francés, porque en origen se tuvo por desistida a la actora también respecto de esa entidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite" y, respecto de las anteriores, "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas". Se excluyen del reintegro los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente, como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las sumas abonadas durante el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares se computan como pagos a cuenta, según el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680).

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