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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ CRISTIAN ROBERTO c/ J.I.CORP S.R.L. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Galeno ART S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario en un litigio por accidente de trabajo, por la aplicación de la ley 26.773, remitiéndose a los fundamentos del precedente Espósito. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, mientras que el Dr. Rosatti votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039853/2008/1/RH001
Ley 26.773 Accidente de trabajo Accion civil Reparacion de danos Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Precedente esposito Inadmisibilidad (art. 280 cpccn).

¿Quién es el actor?

Cristian Roberto López.

¿A quién se demanda?

J.I. Corp S.R.L. y, en lo que aquí interesa, Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción civil por reparación de daños derivados de un accidente de trabajo (expediente CNT 39853/2008/1/RHl).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal." Disidencia del Dr. Rosatti: "Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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